Algunos Conceptos relevantes para considerar:
La Sororidad es definida por la Investigadora mexicana Marcela Lagarde como: “amistad entre mujeres diferentes y pares, cómplices que se proponen trabajar, crear y convencer, que se encuentran y reconocen en el feminismo, para vivir la vida con un sentido profundamente libertario.” Lagarde, Marcela. «Pacto entre mujeres: sororidad». Aportes (25): 123-135.
El micromachismo es una forma solapada de violencia de género que incluye estrategias, gestos, cosas, actos de la vida cotidiana que son sutiles, casi imperceptibles pero que se perpetúan y transmiten de generación en generación. Algo muy usual en Chile es que los hombres saluden a otros hombres con un apretón de manos, mientras que a otras mujeres siempre se les saluda con un beso en la mejilla. Otro micromachismo, es la forma de sentarse de algunos hombres en el transporte público con las piernas abiertas, reduciendo e invadiendo el espacio de quien se sienta a su lado. También vemos un micromachismo en la inmensa mayoría de los baños públicos, en dónde el lugar destinado a cambiar a los bebés está situado en el baño de mujeres. https://psicologiaymente.com/social/micromachismos
La Equidad de Género se entiende como “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.”
https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf “
El Maltrato Laboral se define como “cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral.”
Constituye un atentado a la dignidad de una persona y al igual que el acoso laboral, es una conducta que constituye agresión, ejercido por una jefatura, un par o un conjunto de compañeros de trabajo. El efecto de esta acción agresiva puede ser el menoscabo y humillación, causado por acciones discriminatorias u otras que vulneren los derechos fundamentales de quien los sufre.
Respecto del Acoso Laboral, la Ley N°20.607, publicada el 8 de agosto de 2012, tipifica la conducta y modifica el Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo (también para el de Funcionarios Municipales), sancionando las prácticas de acoso laboral, definiéndolo como: un acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el Empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para él o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La Ley 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005, tipifica y sanciona el Acoso Sexual y expresa en su definición que: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, tendiéndose por tal, el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.