Preguntas Frecuentes

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Serviu

¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que se pueden elegir al momento de contraer matrimonio y cómo pueden afectar en el dominio de una vivienda?

El régimen patrimonial con el cual se contraiga matrimonio, o el que se pacte con posterioridad a éste es importante, y debe tenerse presente especialmente si están interesados en obtener una solución habitacional a través de los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Nuestra legislación permite que al casarse las parejas opten por cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. Sociedad conyugal: Es la regla general y consiste esencialmente en que entre los cónyuges se forma una sociedad a la que ingresan todos aquellos bienes que adquieran a título oneroso (no gratuito) durante la vigencia del mismo y los frutos y productos de éstos. Quien administra la sociedad es por regla general el marido, pero para determinados actos, como la transferencia de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, requiere autorización de la mujer. Dentro de este régimen, la mujer que trabaja, puede tener un patrimonio reservado, que se forma con los bienes producto de su trabajo independiente del marido (lo que debe acreditar).
  2. Separación de Bienes: Consiste en que los cónyuges al contraer matrimonio conservan sus patrimonios independientes, sin formarse sociedad de bienes entre ellos, por lo tanto, cada uno administra los bienes que le pertenecen en forma independiente.
  3. Participación en los gananciales: Consiste en que durante la vigencia del vínculo matrimonial la situación es igual a la de los cónyuges separados de bienes, no existe sociedad, cada cual administra lo suyo, pero al disolverse el matrimonio (nulidad, divorcio o muerte), se forma una comunidad de bienes que se divide por partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro.

El efecto normal de la adquisiciones (no gratuitas, como las compraventas) efectuadas por los cónyuges casados en sociedad conyugal, es que el bien adquirido o comprado es de la sociedad conyugal (50% del marido y 50% de la mujer).

En cuanto a la adquisición de una vivienda SERVIU, o con subsidio otorgado por éste, sólo sucede esto con las adquisiciones que efectúa el marido, o sea cuando él es el asignatario de la vivienda.

La mujer casada que postule a un Programa de Subsidio Habitacional se presumirá separada de bienes, la vivienda que adquiera se considerará de su propiedad exclusiva y tendrá los derechos que concede la Ley a la mujer que trabaja y tiene patrimonio reservado (esto es por presunción de la Ley, aunque en la práctica la mujer no trabaje)

Cuando el/la propietario/a de una vivienda es casado/a bajo sociedad conyugal: ¿quién puede venderla o hipotecarla?, ¿quién autoriza la venta?

Regla General: 

Si la propiedad fue adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal en forma no gratuita por uno de los cónyuges, corresponde vender o hipotecar al marido, quien es el jefe de la sociedad conyugal. El marido administra también los bienes propios de su mujer, sean éstos adquiridos en forma gratuita o no, por lo tanto, es él quien debe vender o hipotecar los bienes de su mujer (1).

Sin perjuicio de lo anterior, para evitar abusos del marido, la ley ha establecido una formalidad especial, pues la venta o hipoteca de los bienes raíces que realice el marido, debe ser autorizada por la mujer, en forma específica, por escritura pública, o bien, interviniendo directa y expresamente en el contrato respectivo(2).

Es una práctica comúnmente aceptada, aunque errada, que respecto de los bienes sociales inscritos a nombre de la mujer o de propiedad de ésta, pero que administra el marido, sea la misma mujer quien proceda a vender o hipotecar, siempre y cuando el marido la autorice interviniendo expresa y directamente en el acto de que se trata. En el caso de que no exista autorización de la mujer, o del marido según la práctica descrita, no es posible proceder a la venta o hipoteca, salvo que el juez autorice en caso de negativa injustificada o imposibilidad física de obtener la autorización (3).

Si la venta o hipoteca que se pretende realizar es posterior a la disolución de la sociedad conyugal, por cualquier causa, recomendamos asesorarse por un abogado, a fin de evitar que esta venta o hipoteca pueda ser impugnada por otras personas, sin importar si la propiedad pertenece o no al patrimonio reservado de la mujer.

Excepción a la Regla General:

El Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal: La mujer puede proceder a la venta o hipoteca de un inmueble adquirido por ella a título oneroso (o en forma no gratuita), en virtud de un oficio, profesión u empleo que ejerza o haya ejercido (durante la vigencia de la sociedad conyugal) en forma separada de su marido, aún sin la autorización de éste (4).

Definir si un bien determinado pertenece o no al patrimonio reservado, para que la mujer pueda venderlo sin la autorización de su marido, es en definitiva un asunto de prueba, que debe ser evaluado, caso a caso, por el abogado redactor de la escritura, a fin de asegurar al comprador de una vivienda o al banco acreedor, que la vivienda o la garantía hipotecaria no están sujetas a reclamaciones del marido (que no compareció autorizando, debiendo haberlo hecho) o de terceros. Para graficar de manera práctica, utilizaremos ejemplos de casos recurrentes respecto de esta ley:

  • Ejemplo 1: Si la mujer adquirió la propiedad, invocando que lo hizo en virtud del artículo Nro. 150 del Código Civil (patrimonio reservado de la mujer), dejándose constancia en el acto respectivo de dos o más documentos que acreditan que la mujer ejerce o ejerció un oficio, profesión, empleo o industria en forma separada de su marido, es prueba suficiente de que el inmueble fue adquirido en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal y no se admite prueba en contrario (5).
  • Ejemplo 2: Si la mujer está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y adquirió una vivienda a través del SERVIU durante la vigencia de dicha sociedad, no es necesaria la prueba a que se refiere el caso anterior, por lo tanto, la mujer puede vender o hipotecar sin la autorización del marido. En este caso, según la reglamentación respectiva, tampoco se admite prueba en contrario respecto de si la propiedad pertenece o no al patrimonio reservado, sin embargo hay quienes piensan que ello es discutible, y por lo mismo, prefieren acreditar el patrimonio reservado según las disposiciones del caso anterior o, en su defecto, aplicar la regla general, o bien, que al menos comparezca el marido autorizando las compraventas o hipotecas, como un resguardo adicional (6).
  • Ejemplo 3: Si la mujer está casada bajo régimen de sociedad conyugal y adquirió durante éste una vivienda de un tercero, distinto del SERVIU, pero con aplicación de subsidio y crédito complementario, no es necesaria la prueba a que se refiere el ejemplo Nro. 1, y la mujer puede vender o hipotecar sin la autorización del marido. Sin embargo, en este caso se admite prueba en contrario respecto de que la propiedad no pertenecería al patrimonio reservado de la mujer, por lo que se recomienda acreditar el patrimonio reservado según lo expuesto en el caso anterior, o en su defecto, aplicar la regla general, o bien, que al menos comparezca a la escritura de venta o hipoteca el marido autorizando las compraventas o hipotecas, como un resguardo adicional (7).

 

Caso especial de los bienes familiares: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y considerando que siempre el cónyuge no propietario puede obtener la declaración de bien familiar de la vivienda, sin atender al régimen patrimonial existente entre los cónyuges (separación total de bienes, participación en los gananciales o sociedad conyugal) y sin que importe si la vivienda pertenece al patrimonio reservado de la mujer, es muy recomendable que a la escrituración comparezca siempre el cónyuge no propietario autorizando la venta (8).

(1). Inciso 1ro del Art. 1749 del Código Civil. (2). Artículo Nro. 1749 y 1754 del Código Civil. (3). Artículo 138 y 138 bis del Código Civil. (4). Inciso 2do del Artículo 150 del Código Civil. (5). Inciso 4to del Artículo 150 del Código Civil. (6). Artículo Nro. 69 del D.S. Nro. 355 (V. y U.) de 1976. (7). Inciso 2º del Artículo Nro. 41 de la Ley Nro. 18.196. (8). Artículo Nro. 142 del Código Civil.

¿Cuánto hay que tener de ahorro?

El ahorro con el que usted debe contar para poder acceder al subsidio habitacional dependerá del programa al que usted quiera postular. Para saber cuáles son los montos mínimos específicos visite el espacio que se la ha dedicado en nuestra página Web a cada programa habitacional.

¿Cómo lo hago para que la casa quede a mi nombre y no a nombre de mi marido?

La única forma es que la persona que postule sea usted y el Crédito Hipotecario lo obtenga con sus ingresos

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES  AQUÍ

¿Cómo obtengo una vivienda a través del subsidio?

Requisitos: 

  • Ser mayor de 18 años, no ser propietario/a de de vivienda ni haber sido beneficiado/a con subsidio habitacional.

 

Procedimiento: 

  • Debe informarse acerca de los Programas Habitacionales que tiene el Ministerio de la Vivienda.
  • Luego debe elegir el Programa Habitacional que se adecúe mejor a su condición socio-económica y necesidades familiares para proceder a la inscripción y posterior postulación al programa elegido.
  • Es posible inscribirse y postular de manera individual o bien, puede inscribirse y postular formando parte de un grupo organizado.
  • Una vez que la persona postula individual o grupalmente a un programa establecido, entra a un proceso de selección que demora aproximadamente 3 meses a partir de la fecha de cierre de las postulaciones.
  • Si la persona ha sido seleccionada para la entrega de subsidio, será notificada y citada a una ceremonia de entrega del certificado de subsidio.
  • Valor: Todo este trámite es gratuito

¿En qué sector va a haber viviendas en el llamado que viene?

Serviu ya no construye, por lo que cada persona debe buscar su vivienda, la que debe responder al perfil que le entrega el programa habitacional al cual está postulando. Aquí lo importante será visualizar valor de la vivienda, si ésta es nueva o usada y sector en el que se encuentra

¿En qué influye que tenga más ahorro del lo pedido?

Dependiendo del programa, con el ahorro que excede al mínimo requerido por cada cual implicará un mayor puntaje y menos Crédito Hipotecario a solicitar para financiar el valor total de su vivienda

¿En cuánto tiempo me va a salir la casa, después de haber ganado el subsidio?

Si ya obtuvo el Subsidio, la vivienda debe ser buscada por el/la beneficiado/a, quien contará con 21 meses para aplicar el beneficio.

Estoy separada, ¿mi marido tiene algún derecho sobre la vivienda?

En el caso de las Viviendas Serviu, escrituradas a una mujer, tienen inserto el artículo 150, el cual le permite vender sin la autorización del cónyuge, pero si el marido no tuviera un lugar para vivir, podría demandarle por abrigo, ya que está imposibilitado de postular por haber tenido beneficio. Por otra parte, en el caso de fallecimiento del/de la beneficiado/a, el cónyuge forma parte de la sucesión.

¿Hay excepciones contempladas en las prohibiciones para postular?

  • No regirán las prohibiciones establecidas para postular al subsidio, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario. Cada caso debe estar certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
  • Tratándose de incendios, la exención de responsabilidad se deberá acreditar además mediante certificado otorgado por el Ministerio Público o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducirá en un 25%, con relación al monto respectivo fijado en este reglamento.
  • Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Alternativamente, el interesado podrá postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.
  • Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.
  • Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
  • Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
  • Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio, y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal

Mi cónyuge y yo estamos separados de hecho. Él/ella obtuvo vivienda, ¿yo puedo postular a la mía?

No, el beneficio se recibe sólo 1 vez por grupo familiar, y al estar separados de hecho el vínculo de matrimonio aún existe, por lo que en términos legales ustedes siguen siendo una familia

¿Qué valor tendrán los dividendos que cancelaré por la compra de mi vivienda?

Eso dependerá del valor de la Vivienda, el monto del Subsidio, el Ahorro previo con el que usted postule y los años plazo con los que usted pactó el Crédito Hipotecario

¿Qué impedimentos hay para postular?

No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.
  2. Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación.
  3. Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge
  4. Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación
  5. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente

Si soy chileno/a, pero vivo en el extranjero ¿puedo postular?

Los/as chilenos/as residentes en el extranjero pueden postular a toda la oferta de programas habitacionales del MINVU, a excepción de aquellos que como requisito consideran la aplicación de la encuesta CAS II(la encuesta CAS es un instrumento de medición aplicado por la Municipalidad en el domicilio del/de la interesado/a, que permite identificar a la población bajo la línea de la pobreza).

Los programas a los que puede acceder corresponden a:

Sistema de Subsidio Habitacional (D.S. Nº 40 de V. y U., de 2004):

  • Subsidio General (Título I).
  • Subsidio de Interés Territorial (Título II: Zonas de Renovación Urbana o Desarrollo Prioritario).
  • Subsidio Rehabilitación Patrimonial (Título III: Zonas de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica).

Se puede postular en forma individual o colectiva con proyectos habitacionales.

  • Leasing Habitacional subsidio para contratos de arrendamiento con promesa de compraventa).

¿Cuál es el valor máximo de la vivienda que se puede comprar? 

El precio de la vivienda que se adquiera con aporte del Estado no puede exceder las 1.000 UF, salvo las que se adquieran en Zonas de Renovación Urbana, Desarrollo Prioritario o en Zonas de Conservación Histórica o Inmuebles de Conservación Histórica, en que el precio de la vivienda puede alcanzar a 2.000 UF.

En las regiones XI, XII, Provincia de Palena en la X Región y en las comunas de Isla de Pascua e Isla de Juan Fernández, V Región, el valor de la vivienda puede llegar a 1.200 UF.

En el caso del leasing habitacional, en Isla de Pascua y Juan Fernández, el precio de las viviendas puede llegar a 800 UF.

Todas las operaciones relacionadas con la vivienda, compra, venta, ahorro, subsidio, crédito, se realizan en U.F. (Unidad de Fomento), que es una unidad reajustable y su variación es fijada por el Banco Central.

A modo de ejemplo, podemos informar que su valor el día 11 de Diciembre de 2006 fue de $18.360,08; equivalentes a U$ 34 aproximadamente.

El valor diario de la U.F. se puede consultar en el sitio web del Banco Central, www.bcentral.cl

¿Cómo se financia la compra de una vivienda? 

En el caso del Sistema de Subsidio Habitacional, se financia a través de tres fuentes:

Ahorro: el aporte personal del interesado. Debe aplicar al precio de la vivienda como mínimo el ahorro acreditado al momento de postular.

Subsidio: Es el aporte económico que otorga el Estado para la compra de su vivienda. No se devuelve y se entrega una sola vez en la vida.

Crédito Hipotecario: Es el préstamo otorgado por un banco o institución financiera para completar el valor de la vivienda. Se devuelve a través del pago mensual de dividendos a plazo que, en general, van desde 12 a 20 años.

Otros aportes pueden ser al contado por parte del beneficiario. En el caso del leasing habitacional, se suscribe un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una sociedad inmobiliaria dedicada al giro del leasing habitacional, en que se estipula el precio de compraventa prometido, al cual se aplica el subsidio habitacional. Si bien el ahorro previo no es requisito para la obtención del subsidio, las sociedades inmobiliarias pueden exigir un aporte al contado entre las condiciones para llevar a cabo una operación.

¿Cómo se obtiene el Crédito Hipotecario? 

El crédito hipotecario, se gestiona a través de su representante legal, en Bancos e Instituciones Financieras, administradoras de mutuos hipotecarios o cooperativas de ahorro y crédito, las que evalúan la solvencia y capacidad de pago del postulante, para lo cual es necesario acreditar ingresos. Sugerimos visitar sitios web de Entidades Financieras en Chile.

NOTA: Bancoestado, a través de su sitio web www.bancoestado.cl, ofrece la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro para la vivienda y precalificar la solvencia económica de las personas interesadas en adquirir crédito hipotecario.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha suscrito convenios con diferentes entidades crediticias (bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios endosables, cooperativas de ahorro y crédito), para créditos hipotecarios que se otorguen destinados a financiar la adquisición de viviendas pertenecientes al Título I, del Sistema de Subsidio Habitacional (D.S. Nº 40 de V. y U., de 2004). Aquí se otorga una mayor facilidad en el acceso al crédito, como por ejemplo, la aceptación de acreditación de ingreso informal mediante declaraciones juradas notariales; se acepta como codeudor solidario a terceros; la evaluación del cliente basada en su capacidad de servir los créditos contraídos con la entidad crediticia; reducción de requisitos de buen comportamiento financiero del solicitante y codeudor; exigencia de seguros a los créditos, como el de incendio con sismo, desgravamen e invalidez, desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes, con el objeto de proteger a las personas y evitar remates de viviendas, en caso de que pierdan su fuente laboral.

¿Cómo se puede postular a una vivienda en Chile desde el extranjero? 

Es necesario otorgar un poder especial notarial a una persona residente en Chile. Características:

Poder Notarial especial para representarlo ante el SERVIU; debe considerar facultad de poder realizar todas las gestiones para inscribir al interesado en el Registro de SERVIU, dar las autorizaciones que correspondan al momento de la inscripción como la autorización para la consulta de ahorro al banco (si corresponde a cuenta de ahorro en el Bancoestado o del Banco del Desarrollo), consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación; solicitar, retirar y llenar formulario de postulación o para postular en línea en las Oficinas del SERVIU o autorizadas por éste, firmar la solicitud o comprobante de postulación, declaraciones juradas exigidas y retirar certificado de subsidio cuando lo obtenga.

Poder Notarial especial para representarlo ante el Banco: debe considerar representación para hacer contrato de ahorro para la vivienda, modificar contrato, solicitar cartolas o certificación de mantención y de saldos medios, cuando corresponda, autorizar giros o aplicaciones de ahorro.

El documento debe ser visado en el Consulado Chileno. Se recomienda disponer además de una copia autorizada, gestionada ante Notario en Chile.

Para materializar la compra de la vivienda se recomienda que el interesado lo haga personalmente, dada la complejidad de la operación en su conjunto.

En su defecto, deberá otorgar un mandato notarial amplio por escritura pública en el país en el que reside o ante el Cónsul chileno, que comprenda todas las facultades necesarias para adquirir una vivienda, incluidas las necesarias para autorizar el giro y aplicación de ahorros, pago del subsidio, obtención y aplicación de créditos hipotecarios.

Es requisito, tanto para inscribirse en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 de V. y U., de 1984, como para postular, disponer de Cédula Nacional de Identidad chilena.

Atención: A las personas que han adoptado una nacionalidad distinta a la chilena y que se interesan por postular a una vivienda en Chile, se les recomienda primero recobrar su nacionalidad chilena. Para estos efectos se deben acoger a la circular Nº 147 del 7 de mayo de 2000. Si quiere consultar sobre lo anterior, recomendamos visitar www.dicoex.net. El trámite es gratuito y dura un mes

Una vez que obtengo el subsidio y encuentro mi vivienda, ¿qué debo hacer?

Si ya cuenta con el subsidio y ha elegido la vivienda que se ajusta al programa al que usted postuló, debe gestionar un crédito hipotecario (si el programa requiere financiamiento adicional), el que junto al ahorro y el subsidio le servirá para la compra de su hogar. Es importante tener en cuenta que el subsidio tiene una vigencia de 21 meses

Información lista Valech

MEDIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA PERSONAS INCLUIDAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA.

INFORME VALECH PARA NUNCA MÁS VIVIRLO, NUNCA MÁS NEGARLO.
El 28 de noviembre de 2004 el Presidente Ricardo Lagos se dirigió al país para dar a conocer el Informe realizado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Una vez recogido el testimonio de quienes sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas entre Septiembre de 1973 y Marzo de 1990.

En su discurso el Presidente dio a conocer las medidas que el Estado tomaría para mitigar los efectos del dolor causado, entendiendo que el propio Informe es el acto más importante de reparación en tanto destierra el olvido y reivindica la dignidad de las víctimas. Las medidas adoptadas se refieren a una pensión de reparación y una acogida preferencial en materia de educación, salud y vivienda.

En este último ámbito, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha estudiado las medidas que está en condiciones de ofrecer a las personas incluidas en el Informe, las que están destinadas mayoritariamente a quienes no son propietarios/as de una vivienda.

Las medidas que a continuación se detallan están dirigidas a las personas que figuran en el Informe Valech y en su reemplazo, a su cónyuge.

1. ATENCIÓN PREFERENCIAL PERSONALIZADA

  • Línea telefónica 800 610444 para realizar consultas y solicitar entrevista.
  • Entrevistas presenciales a cargo de profesionales del MINVU, SEREMI y de los SERVIU regionales, en horario previamente acordado con la persona.
  • Atención a través de la página Web del MINVU, Servicio Contáctenos.
  • Atención en terreno de casos especiales con problemas para concurrir a citación.

 

2. ACCESO A LOS PROGRAMAS HABITACIONALES

  • El MINVU cuenta con diversos programas a los cuales se puede postular, según sea la realidad socioeconómica del interesado/a. En este sentido se otorgará un puntaje adicional de 100 puntos en los siguientes programas Subsidio General (D.S.40), Subsidio de Interés Territorial (D.S.40), Subsidio de Rehabilitación Patrimonial (D.S. 40) Vivienda Social Dinámica sin Deuda (D.S. 62), Subsidio Rural (D.S. 117) y Vivienda Progresiva (D.S. 140). Esta medida facilitará en forma significativa ser seleccionado en el programa que más se ajuste a su realidad. El acceso a esta medida no caduca en el tiempo, es decir, no hay un plazo definido para acogerse (D.S.176).
  • Existe otro programa habitacional, destinado a familias que viven en condición de pobreza y que desean postular en grupo con un proyecto habitacional. Se trata del Fondo Solidario de Vivienda (D.S. 155). Este programa permite integrar dentro del grupo a personas solas, hasta en un 30%, cuando se trata de situaciones especiales (personas con discapacidad, adulto mayor, indígena). La medida permite agregar en ese 30% a las personas solas que figuran en el Informe Valech. Por otra parte, se evaluará con mejor puntaje para la selección de los proyectos del Fondo Solidario de Vivienda, a aquellos grupos que incorporen a personas del Informe Valech, por tanto se podrán ver favorecidos en la evaluación del proyecto y adjudicación de los subsidios.(Res. Exenta Nº 1159)

 

3.MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS

  • Podrán postular a los programas del MINVU, personas incluidas en el Informe Valech que habiendo recibido con anterioridad un beneficio habitacional por parte del Estado, hayan perdido su dominio, por cualquier circunstancia, antes del 28 de noviembre de 2004. (D.S. 176).

 

4.DEUDORES HIPOTECARIOS SERVIU MOROSOS

  • Los deudores hipotecarios de SERVIU que se encuentren morosos, podrán reprogramar su deuda y serán beneficiados con la condonación de los intereses penales y costos (judiciales y personales), además de la suspensión de los procesos judiciales en que se encuentren. Para hacer efectiva esta medida, deben firmar un convenio de pago. (D.S. 48).

 

Las personas podrán optar entre estas medidas y las anunciadas por el Presidente Ricardo Lagos E. en cadena nacional de TV, el día 17.05.05. Ambas medidas serán informadas a cada persona mediante notificación escrita a su domicilio donde se indicarán los pasos a seguir. En el caso de deudores que hayan fallecido antes de la obtención de la pensión de reparación y que no proceda la aplicación del seguro de desgravamen, se otorgará una subvención equivalente al saldo de la deuda, incluidos los intereses penales y costos.

Unidad de Difusión e Información al Usuario Mayo de 2005