Sistema de Integridad
Código de Ética
Compromiso Institucional
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES CÓDIGO DE ÉTICA
1. ¿QUÉ ES LA ÉTICA?
La ética está vinculada a lo bueno o malo, a lo que está permitido, a lo deseado en una acción o decisión, a cómo se desea o espera que actúen los integrantes de un grupo o de la sociedad.
2. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ NOS SIRVE EL CÓDIGO DE ÉTICA?
El Código de Ética es un marco de referencia, un instrumento destinado a orientar las conductas de todos y todas quienes trabajamos al interior del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. Opera como una orientación para la conducta diaria, una guía para resolver y aclarar inquietudes que pueden surgir en el desempeño de nuestro actuar, de manera tal que todos y todas apuntemos a desenvolvernos de manera responsable e íntegra con miras a llevar una conducta funcionaria intachable.
Los Valores a la base de nuestro Código de Ética son; compromiso, profesionalismo, eficiencia, transparencia y respeto.
3. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL CÓDIGO DE ÉTICA?
El Código de Ética está dirigido a todas las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Institución, independientemente de su tipo de contratación (honorarios, con¬trata o planta).
4. ¿QUÉ PASA SI TENGO DUDAS SOBRE SI UNA CONDUCTA INCUMPLE O NO EL CÓDIGO DE ÉTICA?
Los funcionarios y funcionarias de este Servicio podrán formular consultas, ya sea para su comprensión y/o en el caso de un dilema ético que se requiera dilucidar en relación con una conducta o para adoptar alguna decisión.
Estas consultas se dirigirán a la Jefatura del Departamento Jurídico o a quien lo subrogue o supla legalmente y, serán atendidas de manera personal o por escrito, en este último caso la solicitud se deberá formular vía correo electrónico o por carta, la que deberá presentarse en la Secretaría de ese Departamento.
La consulta deberá ser respondida dentro de un plazo de 03 días.
5. ¿A QUIÉN PUEDO DENUNCIAR ACTUACIONES QUE ESTIME CONTRARIAS A LA ÉTICA?
La denuncia debe ser dirigida a la Sección de Controlaría Interna de este Servicio, conteniendo el nombre, apellido y cédula de identidad del denunciante. Se hace presente que la denuncia se tramitará reservadamente y, según las disposiciones de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectos de determinar la efectiva concurrencia de alguna conducta que signifique infracciones a este Código, a menos que de la investigación quede claro que los hechos implican una infracción funcionaria, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que establece el Estatuto Administrativo (inicio sumario/investigación sumaria).
Es importante señalar que el derecho de los funcionarios y funcionarias, autoridades, usuarios, ciudadanos, y proveedores, a reclamar en contra de las faltas a la ética pública es irrenunciable.
6. ¿QUÉ PASA SI SE ACREDITA INCUMPLIMIENTO A LA ÉTICA?
Si se comprueba que efectivamente se ha actuado incorrectamente pero sin infringir las normas legales, el Jefe de Servicio podrá recomendar cualquier acción destinada a reforzar nuestro compromiso con los valores y principios que el Servicio ha establecido, tales como por ejemplo: concurrencia a charlas, realización de actividades en favor de nuestros compañeros, etc.
En el evento que la infracción signifique que las actuaciones incorrectas pudieran involucrar responsabilidad administrativa, se realizará una investigación sumaria o un sumario administrativo y, sí se comprueba que efectivamente existe la antedicha responsabilidad, podremos ser sancionados con censura, multa, suspensión de treinta días a tres meses y destitución, según sea la gravedad del hecho, conforme lo dispone el Estatuto Administrativo.
Finalmente, si los hechos investigados originan responsabilidad penal, por tratarse de la co-misión de un delito, las autoridades estarán obligadas a hacer la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.