Si ya cuenta con el subsidio y ha elegido la vivienda que se ajusta al programa al que usted postuló, debe gestionar un crédito hipotecario (si el programa requiere financiamiento adicional), el que junto al ahorro y el subsidio le servirá para la compra de su hogar. Es importante tener en cuenta que el subsidio tiene una vigencia de 21 meses
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Si soy chileno/a, pero vivo en el extranjero ¿puedo postular?
Los/as chilenos/as residentes en el extranjero pueden postular a toda la oferta de programas habitacionales del MINVU, a excepción de aquellos que como requisito consideran la aplicación de la encuesta CAS II(la encuesta CAS es un instrumento de medición aplicado por la Municipalidad en el domicilio del/de la interesado/a, que permite identificar a la población bajo la línea de la pobreza).
Los programas a los que puede acceder corresponden a:
Sistema de Subsidio Habitacional (D.S. Nº 40 de V. y U., de 2004):
- Subsidio General (Título I).
- Subsidio de Interés Territorial (Título II: Zonas de Renovación Urbana o Desarrollo Prioritario).
- Subsidio Rehabilitación Patrimonial (Título III: Zonas de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica).
Se puede postular en forma individual o colectiva con proyectos habitacionales.
- Leasing Habitacional subsidio para contratos de arrendamiento con promesa de compraventa).
¿Cuál es el valor máximo de la vivienda que se puede comprar?
El precio de la vivienda que se adquiera con aporte del Estado no puede exceder las 1.000 UF, salvo las que se adquieran en Zonas de Renovación Urbana, Desarrollo Prioritario o en Zonas de Conservación Histórica o Inmuebles de Conservación Histórica, en que el precio de la vivienda puede alcanzar a 2.000 UF.
En las regiones XI, XII, Provincia de Palena en la X Región y en las comunas de Isla de Pascua e Isla de Juan Fernández, V Región, el valor de la vivienda puede llegar a 1.200 UF.
En el caso del leasing habitacional, en Isla de Pascua y Juan Fernández, el precio de las viviendas puede llegar a 800 UF.
Todas las operaciones relacionadas con la vivienda, compra, venta, ahorro, subsidio, crédito, se realizan en U.F. (Unidad de Fomento), que es una unidad reajustable y su variación es fijada por el Banco Central.
A modo de ejemplo, podemos informar que su valor el día 11 de Diciembre de 2006 fue de $18.360,08; equivalentes a U$ 34 aproximadamente.
El valor diario de la U.F. se puede consultar en el sitio web del Banco Central, www.bcentral.cl
¿Cómo se financia la compra de una vivienda?
En el caso del Sistema de Subsidio Habitacional, se financia a través de tres fuentes:
Ahorro: el aporte personal del interesado. Debe aplicar al precio de la vivienda como mínimo el ahorro acreditado al momento de postular.
Subsidio: Es el aporte económico que otorga el Estado para la compra de su vivienda. No se devuelve y se entrega una sola vez en la vida.
Crédito Hipotecario: Es el préstamo otorgado por un banco o institución financiera para completar el valor de la vivienda. Se devuelve a través del pago mensual de dividendos a plazo que, en general, van desde 12 a 20 años.
Otros aportes pueden ser al contado por parte del beneficiario. En el caso del leasing habitacional, se suscribe un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una sociedad inmobiliaria dedicada al giro del leasing habitacional, en que se estipula el precio de compraventa prometido, al cual se aplica el subsidio habitacional. Si bien el ahorro previo no es requisito para la obtención del subsidio, las sociedades inmobiliarias pueden exigir un aporte al contado entre las condiciones para llevar a cabo una operación.
¿Cómo se obtiene el Crédito Hipotecario?
El crédito hipotecario, se gestiona a través de su representante legal, en Bancos e Instituciones Financieras, administradoras de mutuos hipotecarios o cooperativas de ahorro y crédito, las que evalúan la solvencia y capacidad de pago del postulante, para lo cual es necesario acreditar ingresos. Sugerimos visitar sitios web de Entidades Financieras en Chile.
NOTA: Bancoestado, a través de su sitio web www.bancoestado.cl, ofrece la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro para la vivienda y precalificar la solvencia económica de las personas interesadas en adquirir crédito hipotecario.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha suscrito convenios con diferentes entidades crediticias (bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios endosables, cooperativas de ahorro y crédito), para créditos hipotecarios que se otorguen destinados a financiar la adquisición de viviendas pertenecientes al Título I, del Sistema de Subsidio Habitacional (D.S. Nº 40 de V. y U., de 2004). Aquí se otorga una mayor facilidad en el acceso al crédito, como por ejemplo, la aceptación de acreditación de ingreso informal mediante declaraciones juradas notariales; se acepta como codeudor solidario a terceros; la evaluación del cliente basada en su capacidad de servir los créditos contraídos con la entidad crediticia; reducción de requisitos de buen comportamiento financiero del solicitante y codeudor; exigencia de seguros a los créditos, como el de incendio con sismo, desgravamen e invalidez, desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes, con el objeto de proteger a las personas y evitar remates de viviendas, en caso de que pierdan su fuente laboral.
¿Cómo se puede postular a una vivienda en Chile desde el extranjero?
Es necesario otorgar un poder especial notarial a una persona residente en Chile. Características:
Poder Notarial especial para representarlo ante el SERVIU; debe considerar facultad de poder realizar todas las gestiones para inscribir al interesado en el Registro de SERVIU, dar las autorizaciones que correspondan al momento de la inscripción como la autorización para la consulta de ahorro al banco (si corresponde a cuenta de ahorro en el Bancoestado o del Banco del Desarrollo), consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación; solicitar, retirar y llenar formulario de postulación o para postular en línea en las Oficinas del SERVIU o autorizadas por éste, firmar la solicitud o comprobante de postulación, declaraciones juradas exigidas y retirar certificado de subsidio cuando lo obtenga.
Poder Notarial especial para representarlo ante el Banco: debe considerar representación para hacer contrato de ahorro para la vivienda, modificar contrato, solicitar cartolas o certificación de mantención y de saldos medios, cuando corresponda, autorizar giros o aplicaciones de ahorro.
El documento debe ser visado en el Consulado Chileno. Se recomienda disponer además de una copia autorizada, gestionada ante Notario en Chile.
Para materializar la compra de la vivienda se recomienda que el interesado lo haga personalmente, dada la complejidad de la operación en su conjunto.
En su defecto, deberá otorgar un mandato notarial amplio por escritura pública en el país en el que reside o ante el Cónsul chileno, que comprenda todas las facultades necesarias para adquirir una vivienda, incluidas las necesarias para autorizar el giro y aplicación de ahorros, pago del subsidio, obtención y aplicación de créditos hipotecarios.
Es requisito, tanto para inscribirse en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 de V. y U., de 1984, como para postular, disponer de Cédula Nacional de Identidad chilena.
Atención: A las personas que han adoptado una nacionalidad distinta a la chilena y que se interesan por postular a una vivienda en Chile, se les recomienda primero recobrar su nacionalidad chilena. Para estos efectos se deben acoger a la circular Nº 147 del 7 de mayo de 2000. Si quiere consultar sobre lo anterior, recomendamos visitar www.dicoex.net. El trámite es gratuito y dura un mes
¿Qué impedimentos hay para postular?
No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.
- Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación.
- Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge
- Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación
- Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente
¿Qué valor tendrán los dividendos que cancelaré por la compra de mi vivienda?
Eso dependerá del valor de la Vivienda, el monto del Subsidio, el Ahorro previo con el que usted postule y los años plazo con los que usted pactó el Crédito Hipotecario
Mi cónyuge y yo estamos separados de hecho. Él/ella obtuvo vivienda, ¿yo puedo postular a la mía?
No, el beneficio se recibe sólo 1 vez por grupo familiar, y al estar separados de hecho el vínculo de matrimonio aún existe, por lo que en términos legales ustedes siguen siendo una familia
¿Hay excepciones contempladas en las prohibiciones para postular?
- No regirán las prohibiciones establecidas para postular al subsidio, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario. Cada caso debe estar certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- Tratándose de incendios, la exención de responsabilidad se deberá acreditar además mediante certificado otorgado por el Ministerio Público o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducirá en un 25%, con relación al monto respectivo fijado en este reglamento.
- Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Alternativamente, el interesado podrá postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.
- Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.
- Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
- Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
- Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio, y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal
Estoy separada, ¿mi marido tiene algún derecho sobre la vivienda?
En el caso de las Viviendas Serviu, escrituradas a una mujer, tienen inserto el artículo 150, el cual le permite vender sin la autorización del cónyuge, pero si el marido no tuviera un lugar para vivir, podría demandarle por abrigo, ya que está imposibilitado de postular por haber tenido beneficio. Por otra parte, en el caso de fallecimiento del/de la beneficiado/a, el cónyuge forma parte de la sucesión.
¿En cuánto tiempo me va a salir la casa, después de haber ganado el subsidio?
Si ya obtuvo el Subsidio, la vivienda debe ser buscada por el/la beneficiado/a, quien contará con 21 meses para aplicar el beneficio.
¿En qué influye que tenga más ahorro del lo pedido?
Dependiendo del programa, con el ahorro que excede al mínimo requerido por cada cual implicará un mayor puntaje y menos Crédito Hipotecario a solicitar para financiar el valor total de su vivienda
¿En qué sector va a haber viviendas en el llamado que viene?
Serviu ya no construye, por lo que cada persona debe buscar su vivienda, la que debe responder al perfil que le entrega el programa habitacional al cual está postulando. Aquí lo importante será visualizar valor de la vivienda, si ésta es nueva o usada y sector en el que se encuentra