El régimen patrimonial con el cual se contraiga matrimonio, o el que se pacte con posterioridad a éste es importante, y debe tenerse presente especialmente si están interesados en obtener una solución habitacional a través de los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Nuestra legislación permite que al casarse las parejas opten por cualquiera de las siguientes alternativas:
- Sociedad conyugal: Es la regla general y consiste esencialmente en que entre los cónyuges se forma una sociedad a la que ingresan todos aquellos bienes que adquieran a título oneroso (no gratuito) durante la vigencia del mismo y los frutos y productos de éstos. Quien administra la sociedad es por regla general el marido, pero para determinados actos, como la transferencia de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, requiere autorización de la mujer. Dentro de este régimen, la mujer que trabaja, puede tener un patrimonio reservado, que se forma con los bienes producto de su trabajo independiente del marido (lo que debe acreditar).
- Separación de Bienes: Consiste en que los cónyuges al contraer matrimonio conservan sus patrimonios independientes, sin formarse sociedad de bienes entre ellos, por lo tanto, cada uno administra los bienes que le pertenecen en forma independiente.
- Participación en los gananciales: Consiste en que durante la vigencia del vínculo matrimonial la situación es igual a la de los cónyuges separados de bienes, no existe sociedad, cada cual administra lo suyo, pero al disolverse el matrimonio (nulidad, divorcio o muerte), se forma una comunidad de bienes que se divide por partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro.
El efecto normal de la adquisiciones (no gratuitas, como las compraventas) efectuadas por los cónyuges casados en sociedad conyugal, es que el bien adquirido o comprado es de la sociedad conyugal (50% del marido y 50% de la mujer).
En cuanto a la adquisición de una vivienda SERVIU, o con subsidio otorgado por éste, sólo sucede esto con las adquisiciones que efectúa el marido, o sea cuando él es el asignatario de la vivienda.
La mujer casada que postule a un Programa de Subsidio Habitacional se presumirá separada de bienes, la vivienda que adquiera se considerará de su propiedad exclusiva y tendrá los derechos que concede la Ley a la mujer que trabaja y tiene patrimonio reservado (esto es por presunción de la Ley, aunque en la práctica la mujer no trabaje)