Entidades Patrocinantes

Las Entidades Patrocinantes (antiguas EGIS) son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por el SERVIU respectivo y/o desarrollar proyectos habitacionales. Es preciso indicar que reciben este nombre cuando elaboran y desarrollan proyectos habitacionales dentro del programa habitacional llamado Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011. Por otro lado, estas Entidades toman el nombre de “Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica – PSAT” cuando elaboran y desarrollan proyectos habitacionales correspondientes al Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006.

Para poder desarrollar proyectos habitacionales, tanto dentro del programa habitacional del Fondo Solidario de Elección de Vivienda como en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, las Entidades Patrocinantes deben suscribir un Convenio Marco Único Regional con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región en que presente proyectos ante el SERVIU.

Sin perjuicio del programa habitacional que se trate, la principal labor de las Entidades Patrocinantes es la de asesorar a las familias en términos sociales, técnicos y jurídicos, para acceder a cualquiera de los subsidios habitacionales regulados por los distintos programas habitacionales indicados previamente. Dentro de esta asesoría, la Entidad (y PSAT) se encuentra obligada a no efectuar, ni directa ni indirectamente, ningún cobro a las personas que organice, asista o asesore, ni cobro o porte a ninguna otra persona o entidad. Sin embargo, sí están facultadas para solicitar recursos a la o a las personas que organice, asista o asesore, para el financiamiento de derechos, certificaciones y aranceles que expresamente se señalan en un Anexo del Convenio Marco señalado en el párrafo anterior.

Sumado a lo anterior, es importante señalar que las Entidades Patrocinantes (y PSAT) vinculadas a proyectos habitacionales en ejecución del Fondo Solidario de Elección de Vivienda y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberán seguir apoyando a las familias beneficiarias hasta la entrega material de la vivienda. Por lo mismo, las familias que están siendo asesoradas por alguna de estas Entidades, deben continuar con el normal desarrollo de su proyecto habitacional.

Por último, es importante señalar que en el marco del subsidio habitacional regulado por el D.S N° 1, Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, las Entidades Patrocinantes sólo podrán actuar en las siguientes modalidades:

Postulación individual para construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial

1. Postulación grupal con proyecto habitacional

2. Postulación grupal sin proyecto habitacional

3. Elaboración de proyectos habitacionales para ser parte de nómina de oferta de proyectos habitacionales.

En aquellos casos, y una vez que los proyectos estén aprobados, las Entidades Patrocinantes deberán suscribir un Convenio directamente con el SERVIU de la región respectiva, en el cual se dejará constancia, al menos, de lo siguiente:

En aquellos casos, y una vez que los proyectos estén aprobados, las Entidades Patrocinantes deberán suscribir un Convenio directamente con el SERVIU de la región respectiva, en el cual se dejará constancia, al menos, de lo siguiente:

– Permiso de edificación

– Nombre de la empresa constructora encargada de la construcción del proyecto habitacional

– De la obligación que asume de iniciar las obras respectivas dentro de los plazos señalados en el D.S. N° 1

– De comunicar al SERVIU el inicio de obras

– Del plazo de ejecución del proyecto habitacional

– De la obligación de cumplir el compromiso de venta de las viviendas del proyecto habitacional

– Del rango de precio y superficie de las viviendas

– De los efectos en caso de infracciones o que no se cumpla la ejecución del proyecto habitacional.