MINVU reitera necesidad de respetar instrumentos de planificación territorial

lunes 05 de mayo 2014

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo señaló que la ejecución de obras asociadas a edificación o urbanización, como asimismo el uso y destinación de las mismas, no puede efectuarse en tanto estas no obtengan el respectivo permiso de la Dirección de Obras Municipales, el que deberá dar cumplimiento a las disposiciones del instrumento de planificación territorial correspondiente, como así también a la normativa vigente, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a áreas de riesgo.

Tras el incendio que afectó a diversos sectores de la comuna de Valparaíso, y en uso de las atribuciones que confiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo reiteró la necesidad de que se cautele el estricto cumplimiento de la normativa respecto a la instalación de viviendas en zonas de riesgo de los cerros de Valparaíso.

En este sentido, especificó que en los planes reguladores pueden definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

Dentro de la categoría de zonas restringidas al desarrollo urbano se encuentran las “áreas de riesgo”, las que se entenderán como aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Así lo precisó el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Mauricio Candia, quien aclaró que “la ejecución de obras asociadas a edificación o urbanización, como asimismo el uso y destinación de las mismas, no puede efectuarse en tanto estas no obtengan el respectivo permiso de la Dirección de Obras Municipales, el que deberá dar cumplimiento a las disposiciones del instrumento de planificación territorial correspondiente, como así también a la normativa vigente, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a áreas de riesgo”.

Mauricio Candia especificó que existen una serie de sectores, particularmente aquellos asociadas a quebradas, que se encuentran definidos como áreas de riesgo, o que se encuentran afectos a restricciones para su uso. Lo anterior, implica que la utilización de dichos terrenos requieren para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar o mitigar los efectos del riesgo particular que se identifica en cada caso.

En ese sentido, procede que la Dirección de Obras, en uso de las atribuciones que le confiere la LGUC y su Ordenanza, cautele el estricto cumplimiento de lo antes referido tanto para efectos de la implementación de soluciones de carácter transitorio como de carácter definitivo, no permitiendo bajo ninguna circunstancia el emplazamiento de edificaciones en área de riesgo o con restricciones, en tanto no se hayan ejecutado las obras de mitigación que para dichos efectos la legislación urbana contempla.

El Gobierno ha implementado una serie de soluciones de carácter transitorio, que permiten que las familias damnificadas y cuyos predios se emplazan en áreas de riesgo o con restricciones de otra índole, puedan reubicarse en áreas seguras, tales como el subsidio de acogida y el de arriendo.

Además, se encuentran en desarrollo una serie de tareas de coordinación que permitirán en el mediano plazo orientar las decisiones y acciones tendientes a la implementación de obras de mitigación de diversa índole en las áreas de riesgo, las que permitirán la habilitación de dichos terrenos para usos urbanos, asociados tanto a vivienda como otros, tales como equipamiento, espacios públicos o conectividad.

RECUADRO

Las “áreas de riesgo” se determinarán en base a las siguientes características:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.

En relación al marco normativo antes referido, cabe hacer presente que si bien el incendio no corresponde a una de aquellas circunstancias que permiten justificar la definición de un área de riesgo, los terrenos que en general permiten la propagación de los mismos o se ven afectados por éstos, tales como las quebradas, si pueden ser restringidos por fenómenos tales como zonas potencialmente inundables o zonas propensas a avalanchas dadas sus altas pendientes.

Fuente: MINVU